La "discriminación positiva", o "acción positiva" (la política también es una cuestión de palabras, ¿no?), consiste según Elisa Sierra en:
"los tratamientos preferenciales de tipo promocional y de carácter temporal que implican una reserva de puestos de trabajo a favor del colectivo femenino. Su objetivo es combatir la discriminación social que se manifiesta en la infrarepresentación o infrautilización de la mano de obra femenina en el mercadode trabajo" (Boletín Económico de Andalucía, nº 135
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/web/economia/estudios/bea/).
Las medidas de acción positiva hacia las mujeres se han generalizado. La Sra. Ministra de Igualdad Bibiana Aído considera que "la discriminación positiva impide que se reproduzca un pasado en el que las mujeres carecían de derechos" (Revista Ser Responsalbe, nº 22, marzo 2009. www.serresponsable.es). En la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007) se institucionaliza este tipo de medidas. Pero esto no evita la polémica, incluso dentro del PSOE (véase por ejemplo el blog de Joaquín Leguina, en contra de acción positiva hacia las mujeres en la industria cinematográfica (http://www.joaquinleguina.es/discriminacion-positiva).
En filosofía la discriminación positiva se define como una forma de discriminación (esto es, un tranto desigual injusto), para corregir la injusticia que históricamente ha sufrido un grupo o minoría en ámbitos laborales, educativos, culturales, etc. Así entendida, debería tratase de una medida temporal y excepcional. Su alcance también debe ser limitado pues, ¿sería de recibo que alguna de las personas que figuran en la foto hubiera desplazado a un candidato más apto sólo por ser mujer, latino o negro? El filósofo norteamericano M. Sandel (en su Public Philosophy, Harvard University Press 2005), considera que la discriminación positiva podría defenderse por dos motivos: 1º) para compensar injusticias pasadas. Problema con esto: que quien la sufre no es responsable de las mismas. 2º) para que hay más pluralidad dentro de una institución (sea el Tribunal Surpremo, una clase o los consejos de administración). Problema con esto: el fin (loable) no parece que justifique los medios.
Pero Sandel tiene además otra idea: en realidad la acción positiva sólo es discriminatoria con el presupuesto de que los puestos, cargos, plazas o ayudas a los que aspira un varón y una mujer (o un blanco y un negro) se asignan según el mérito de los candidatos. Sandel propone que las reglas de admisión en una universidad, las normas que regulan una oposición o unas ayudas públicas para hacer películas, no se basan en el mérito de los candidatos, sino en determinados objetivos sociales que tales normas tratan de perseguir. Por tanto, "ni el estudiante con las mejores calificaciones ni el estudiante que procede de una minoría discriminada merecen ser admitidos. Si los criterios de admisión se relacionan razonablemente con un objetivo social valioso, ninguno de los dos tiene derecho a quejase". ¡Vaya idea!... ¿o no?
"los tratamientos preferenciales de tipo promocional y de carácter temporal que implican una reserva de puestos de trabajo a favor del colectivo femenino. Su objetivo es combatir la discriminación social que se manifiesta en la infrarepresentación o infrautilización de la mano de obra femenina en el mercadode trabajo" (Boletín Económico de Andalucía, nº 135
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/web/economia/estudios/bea/).
Las medidas de acción positiva hacia las mujeres se han generalizado. La Sra. Ministra de Igualdad Bibiana Aído considera que "la discriminación positiva impide que se reproduzca un pasado en el que las mujeres carecían de derechos" (Revista Ser Responsalbe, nº 22, marzo 2009. www.serresponsable.es). En la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007) se institucionaliza este tipo de medidas. Pero esto no evita la polémica, incluso dentro del PSOE (véase por ejemplo el blog de Joaquín Leguina, en contra de acción positiva hacia las mujeres en la industria cinematográfica (http://www.joaquinleguina.es/discriminacion-positiva).
En filosofía la discriminación positiva se define como una forma de discriminación (esto es, un tranto desigual injusto), para corregir la injusticia que históricamente ha sufrido un grupo o minoría en ámbitos laborales, educativos, culturales, etc. Así entendida, debería tratase de una medida temporal y excepcional. Su alcance también debe ser limitado pues, ¿sería de recibo que alguna de las personas que figuran en la foto hubiera desplazado a un candidato más apto sólo por ser mujer, latino o negro? El filósofo norteamericano M. Sandel (en su Public Philosophy, Harvard University Press 2005), considera que la discriminación positiva podría defenderse por dos motivos: 1º) para compensar injusticias pasadas. Problema con esto: que quien la sufre no es responsable de las mismas. 2º) para que hay más pluralidad dentro de una institución (sea el Tribunal Surpremo, una clase o los consejos de administración). Problema con esto: el fin (loable) no parece que justifique los medios.
Pero Sandel tiene además otra idea: en realidad la acción positiva sólo es discriminatoria con el presupuesto de que los puestos, cargos, plazas o ayudas a los que aspira un varón y una mujer (o un blanco y un negro) se asignan según el mérito de los candidatos. Sandel propone que las reglas de admisión en una universidad, las normas que regulan una oposición o unas ayudas públicas para hacer películas, no se basan en el mérito de los candidatos, sino en determinados objetivos sociales que tales normas tratan de perseguir. Por tanto, "ni el estudiante con las mejores calificaciones ni el estudiante que procede de una minoría discriminada merecen ser admitidos. Si los criterios de admisión se relacionan razonablemente con un objetivo social valioso, ninguno de los dos tiene derecho a quejase". ¡Vaya idea!... ¿o no?